martes, 12 de agosto de 2014

CONSTITUCIONALIDAD DEL MARCO JURIDICO PARA LA PAZ. SENTENCIA C-577 DE 2.014



 COMUNICADO No. 31 
Agosto 6 de 2014 

1. Norma Acusada 
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2012 
(31 de julio) 
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012 
CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. 
EL CONGRESO DE COLOMBIA 
DECRETA: 
ARTÍCULO 1o. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así: 
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo. 

Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas. 



TEXTO COMPLETO DISPONIBLE EN



http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2031%20comunicado%2006%20de%20agosto%20de%202014.pdf



FUENTE CORTE CONSTITUCIONAL

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