Sentencia No. T-411/92
ACCION DE TUTELA-Titularidad/PERSONA JURIDICA/DERECHOS FUNDAMENTALES
Sobre la titularidad de las personas jurídicas respecto de la acción de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acción. Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b) directamente: cuando las personas jurídicas son titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas.
DERECHO AL AMBIENTE SANO/DERECHOS FUNDAMENTALES-Núcleo esencial
La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan de especial protección, siempre que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente.
REF: Expediente Nº T-785
Peticionario: José Felipe Tello Varón.
Procedencia: Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta).
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Santafé de Bogotá, D.C., junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y dos (1992).
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DISPONIBLE EN
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t%2D411%2D92.htm
Sentencia No. T-415/92
DERECHO AL AMBIENTE SANO/DERECHOS FUNDAMENTALES
El derecho al medio ambiente y en general, los derechos de la llamada tercera generación, han sido concebidos como un conjunto de condiciones básicas que rodean al hombre, que circundan su vida como miembro de la comunidad y que le permiten su supervivencia biológica e individual, además de su desempeño normal y desarrollo integral en el medio social. De esta manera deben entenderse como fundamentales para la supervivencia de la especie humana. Nuestra Constitución consagra no sólo la protección de los derechos fundamentales cuandoquiera que estén afectados por daños ambientales, sino también unos derechos del ambiente específicos -a participar en las decisiones que lo afecten, por ejemplo y también un derecho fundamental al medio ambiente.
DERECHOS COLECTIVOS/DERECHOS FUNDAMENTALES/DERECHOS DE APLICACION INMEDIATA/JUEZ DE TUTELA-Facultades
La conexión que los derechos colectivos pueden presentar, en el caso concreto, con otros derechos fundamentales, puede ser de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz. En estos casos se requiere una interpretación global de los principios, valores, derechos fundamentales de aplicación inmediata y derechos colectivos, para fundamentar debidamente, una decisión judicial. Un derecho fundamental de aplicación inmediata que aparece como insuficiente para respaldar una decisión, puede llegar a ser suficiente si se combina con un principio o con un derecho de tipo social o cultural, y viceversa. Esto se debe a que la eficacia de las normas constitucionales no está claramente definida cuando se analiza apriori, en abstracto, antes de entrar en relación con los hechos.
DERECHO AL AMBIENTE SANO/ACCION DE TUTELA TRANSITORIA/PERJUICIO IRREMEDIABLE
El cumplimiento de la ley es un derecho de estirpe constitucional fundamental reconocido en el artículo 40 de la Constitución. Cuando la norma incumplida consagra un derecho constitucional fundamental, entonces el derecho de interponer acciones públicas en defensa de la constitución o de la ley "se puede hacer efectivo mediante instrumentos tales como la tutela". Los derechos al medio ambiente sano y a la salud de la población puede ser protegidos mediante la tutela cuando se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
SENTENCIA DE JUNIO 17 DE 1992
Ref: Expediente T-101
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http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/t%2D415%2D92.htm
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